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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 7. CONFORMACION E IMPLEMENTACION

El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, y entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, del ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

La política de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, será implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, que se integran al Sistema.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contará con los siguientes medios:

a) Políticas, planes y programas de protección de derechos.

b) Organismos Administrativos y Judiciales de protección de derechos.

c) Recursos económicos.

d) Procedimientos.

e) Medidas de protección de derechos.

f) Medidas excepcionales de protección de derechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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