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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 67 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 67. FUNCIONES

Serán funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes las que se detallan a continuación:

a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes.

b) Interponer acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal.

c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales necesarias. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.

d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera.

e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños y adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, niños o adolescentes.

f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados.

g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños, adolescentes y a su grupo familiar.

h) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.

i) Recibir todo tipo de reclamo formulado por las niñas, niños y adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente o a través de un servicio de denuncia en el sitio web oficial de la defensoría creado al efecto, debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate, corriendo vista a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de que se avoque a la intervención primaria del reclamo.

j) Podrá celebrar convenios con entidades estatales a los efectos de cumplimentar y optimizar sus funciones en el interior de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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