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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 60. DESIGNACION. COMISION ESPECIAL

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por la Cámara de Diputados de la Provincia, quien conformará una comisión especial a esos fines, integrada por el número de miembros que resuelva el Cuerpo, respetando la proporción en la representación política.

El Defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley, por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Cámara de Diputados y asumirá sus funciones ante el Presidente de la Legislatura y el titular del Poder Ejecutivo Provincial, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.

La comisión especial tendrá a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La comisión requerirá opinión a entidades especializadas en la materia tales como sociedades científicas, universidades con carreras vinculadas a la infancia y adolescencia y organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la materia. Las decisiones de la comisión especial se adoptarán por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Luego del concurso, dicha comisión elevará al Cuerpo, la propuesta conformada por una terna de los aspirantes con mayores calificaciones e idoneidad para el cargo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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