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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 52 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 52. SEGUIMIENTO JUDICIAL

El plazo de la medida de protección excepcional no podrá ser superior a noventa (90) días. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional fijará un nuevo plazo de duración, que no podrá exceder de noventa (90) días, mediante acto fundado bajo pena de nulidad. Esta prórroga deberá ser sometida al control de legalidad judicial y notificada a las partes.

Cumplidos todos los plazos acordados legalmente, sin que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional hubiera comunicado al juzgado interviniente el cese de la medida excepcional, el Juez de Menores de Edad y Familia emplazará a la autoridad administrativa interviniente para que en el término de diez (10) días resuelva la situación o bien presente una propuesta sobre la definición jurídica, mediante acto fundado.

De no cumplirse con la intimación, el Juez interviniente, previa citación a la niña, niño o adolescente, a su abogado y a las partes, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, definirá su situación jurídica conforme a derecho, pudiendo requerir informes y evaluaciones a los organismos que realizaron el seguimiento de la medida excepcional. La resolución judicial podrá ser apelable en los mismos términos y condiciones del artículo 51 de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 52 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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