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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 2. PAUTAS PARA LAS POLITICAS PUBLICAS

Las políticas públicas de carácter integral, universal y específico centradas en la concepción de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho se diseñarán y ejecutarán sobre la base de las siguientes pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar su mayor autonomía, agilidad y eficacia.

c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.

d) Promoción de redes intersectoriales locales.

e) Fomento y estímulo de la activa participación de los sujetos comprendidos en la presente ley, en organizaciones comunitarias, así como en el desarrollo de proyectos colectivos; fundamentalmente en aquellos cuya finalidad sea prestarles ayuda.

f) La previsión de medidas eficaces y expeditas que aseguren el pronto restablecimiento de los derechos, cuando fueren vulnerados.



Provincia del Chaco Artículo 2 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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