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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 13. INTERVENCION

El Equipo Interdisciplinario intervendrá a requerimiento de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional, teniéndose en cuenta para ello la prioridad ordenada al artículo 3°, inciso d) de la presente ley.

A los efectos del mejor funcionamiento del Equipo Interdisciplinario, se podrá requerir el aporte de las Regiones que integran el Consejo de Representantes Locales, en cuyo caso, se formalizarán convenios entre la Subsecretaría y los municipios que así lo dispongan.



Provincia del Chaco Artículo 13 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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