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Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Buenos Aires
Artículo 6.

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impulsar una Planificación participativa y estratégica junto con los diversos actores de la Economía Social y Solidaria;

b) Impulsar la constitución de Consejos Regionales de la Economía Social y Solidaria en todas las secciones electorales de la Provincia;

c) Registrar a las Unidades de la Economía Social y Solidaria que soliciten su incorporación en el régimen de Promoción, comprendidas en los límites que se establezcan;

d) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia de su competencia; para lo cual podrá emprender cursos, conferencias, congresos y/o publicaciones;

e) Promover la actualización permanente y adecuación de la legislación vigente concerniente al sector de la Economía Social y Solidaria;

f) Promover juntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores - productores, promotores y organizaciones de la Economía Social;

g) Relevar y sistematizar periódicamente estadísticas e información del sector de la Economía Social y Solidaria;

h) Promover la asociatividad e integración de productores y consumidores en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural;

i) Facilitar el acceso al financiamiento con fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente Ley;

j) Evaluar y monitorear proyectos socioproductivos viables para su financiamiento y/o financiados por acciones emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires;

k) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos, productivos y financieros;

l) Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social;

m) Organizar eventos de promoción de las actividades propias de la Economía Social;

n) Crear comercializadoras y marcas colectivas, entre otros;

o) Promover la creación de centros de producción y de cocinas comunitarias, acordes a las normas bromatológicas que la Provincia establece;

p) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios, gerenciamiento administrativo, comercial y productivo, capital humano, procesos grupales y asociativismo, mejora continua de productos y servicios; q) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable;

r) Realizar seguimiento, evaluación y control de las instituciones inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Buenos Aires (artículo 12), a fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con sus respectivos objetivos, pudiendo disponer la aplicación de sanciones en caso de detectar incumplimiento por parte de los integrantes del régimen; s) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social;

t) Asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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