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Sistema de participación público-privada Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de participación público-privada Chaco
Artículo 4.

Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público-Privada que regula la presente, la que estará integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. Se reunirá trimestralmente o antes si las circunstancias así lo requirieran, a fin de examinar la información remitida por el Poder Ejecutivo, la que será enviada a los titulares de los distintos bloques políticos. La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participación público-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión contará con acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deberán guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación. El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada. Al respecto, la Comisión podrá efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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