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Sistema de Elecciones Primarias Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 31.

Con el fin de distribuir los espacios de publicidad, el Tribunal Electoral requerirá a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con la antelación suficiente, la nómina de emisoras televisivas y radiales autorizadas por dicho organismo para prestar servicio de esa naturaleza en la Provincia del Chaco.

Una vez remitida la nómina por la AFSCA, el Tribunal Electoral cursará comunicación a las emisoras a fin de que éstas informen el tiempo de emisión.



Provincia del Chaco Artículo 31 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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