Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 43 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 43. Cesió
La entidad contratante podrá autorizar la cesión total o parcial del contrato en casos debidamente justificados y cuando, a su solo juicio, lo estime conveniente, para lo cual el cesionario deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que ofrecía el cedente al momento de la contratación original.Con las mismas limitaciones, la entidad contratante podrá autorizar la asociación del contratista con otras personas humanas o jurídicas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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