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Sistema de compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA Chubut
Artículo 6.

El dependiente que se acoja al Sistema de Compensación de la actividad no podrá reclamar la prioridad de contratación establecida en el artículo 5° de la Ley I N° 527, ni integrar el listado de subsidios actuales o futuros otorgados por el Estado Provincial para paliar las consecuencias del desempleo originado en la crisis de la empresa ALPESCA S.A., desistiendo con su aceptación de la invocación de todo derecho contra el Estado Provincial derivado de la situación descripta.

Provincia del Chubut Artículo 6 Sistema de compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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