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Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas Córdoba
Artículo 2.

PARA acceder a dichos beneficios se deben reunir los siguientes requisitos:

a)Haber integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad en calidad de soldados conscriptos, oficiales o suboficiales;

b)Haber cumplido, como civiles, funciones de servicio o apoyo a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, durante el desarrollo de las acciones bélicas en los lugares y fechas indicadas en el Artículo 1º de la presente Ley;

c)Presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, que determine la condición de Veterano de Guerra de Malvinas;

d) Acreditar fehacientemente ser nativo de la Provincia de Córdoba y haber tenido domicilio real en ella durante los tres (3) años anteriores al 2 de abril de 1982;

e)Tener domicilio y residencia habitual en la Provincia al momento de la solicitud del beneficio, y f)Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23848 y sus modificatorias.

Provincia de Córdoba Artículo 2 Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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