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Seguro Público Provincial de Salud Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguro Público Provincial de Salud Chaco
Artículo 9.

Modifícase el artículo 2° de la ley 3842 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°: Los montos asignados a cada efector público sanitario, por aplicación del artículo 5° de la ley 3517, se distribuirán en un cincuenta por ciento (50%) para ser utilizados conforme a las leyes vigentes en la materia, bajo la responsabilidad del Director del establecimiento, en la cobertura de las necesidades de insumos, equipamiento y refacciones del servicio; conformando el cincuenta por ciento (50%) restante el "Fondo Común de Estímulo" de carácter no remunerativo y no bonificable, que se redistribuirá entre los agentes que efectivamente presten servicios, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Estado Provincial, en base a la escala que establezca el Ministerio de Salud Pública.

Los montos asignados por el artículo 5° de la ley 3517 y sus modificatorias quedarán exentos de los aportes y contribuciones de la ley 4044 y sus modificatorias.



Provincia del Chaco Artículo 9 Seguro Público Provincial de Salud
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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