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Secretaria de Trabajo Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Secretaria de Trabajo Santa Fe
Artículo 7.

En la audiencia el funcionario procurará el avenimiento de las partes. En caso de lograrse el acuerdo, se labrará acta haciendo constar en forma detallada los términos del mismo.

El acuerdo homologado tendrá los efectos de la cosa juzgada y el acta de conciliación servirá de suficiente título ejecutivo para el cobro judicial de los derechos contenidos en ella.

La parte que incumpla el acuerdo será sancionada con una multa igual a la prevista en el artículo 41, con el recargo establecido en el artículo 42.



Provincia de Santa Fe Artículo 7 Secretaria de Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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