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Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción Córdoba
Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación establecerá en su estructura orgánica un área de gestión, gobierno y aplicación de la presente Ley, a la cual otorgará competencia funcional y presupuesto, con las siguientes facultades y deberes:

a) Trabajar coordinadamente con el resto de la estructura orgánica ministerial, autoridades de gobierno locales y comunidades regionales en la difusión y promoción de la actividad;

b) Involucrar específicamente a la escuela -en todos sus niveles- en el conocimiento de la actividad, de sus técnicas de aprovechamiento sustentable y de sus posibilidades como oportunidad productiva;

c) Trabajar directa y especialmente con la familia dedicada a la actividad para hacer compatible su tarea con las autorizaciones y prohibiciones establecidas en la norma laboral y, al mismo tiempo, para garantizar los derechos del niño y del adolescente colaborando con diversos recursos y programas en la reconversión y organización laboral de los capaces para ello e incentivando al niño a sostener su plena escolaridad sin riesgo o amenaza por la presión de participar en las actividades de siembra, cosecha manual u otras actividades relacionadas;

d) Propender a la ampliación y mejora de las superficies destinadas al sembrado y cosecha de hierbas aromáticas;

e) Propender a la integración de la actividad de sembrado y cosecha en sus diferentes fases o etapas para alcanzar niveles de producción sustentables y exportables;

f) Impulsar la radicación de establecimientos fabriles productores (fraccionamiento, embolsado, envasado e incorporación de valor agregado) y comercializadores de la hierba cultivada en la región;

g) Establecer, difundir y capacitar a productores en estándares sustentables de sembrado, cosecha y procesamiento de materia prima, procurando estimular su eficacia y eficiencia, su capacidad logística y de acopio, estimulando el asociativismo o la cooperación para defender el precio y los estándares de producción;

h) Impulsar acciones dirigidas al perfeccionamiento y estandarización de técnicas de elaboración y comercialización de los productos;

i) Fomentar la cooperación y celebración de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales tendientes al mejoramiento y expansión de la actividad en todas las fases productivas;

j) Ofrecer asesoramiento a productores e interesados en invertir capital o trabajo en la actividad, en todas sus fases;

k) Oficiar de incubadora y articuladora de proyectos privados o públicos relacionados con la actividad;

l) Incentivar el desarrollo de la investigación sobre las hierbas aromáticas en la región;

m) Elaborar el informe técnico al que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 25380 -Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y sus modificatorias, remitiéndolo a la Autoridad de Aplicación de la mencionada norma nacional, y n) Todo otro establecido directa o indirectamente por la presente Ley y, en general, toda otra facultad o deber que resulte razonable y compatible con los fines de esta norma y que se determine en oportunidad de reglamentarse la misma.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de hierbas aromáticas y medicinales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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