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Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público Artículo 9 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público Tucumán
Artículo 9. FUNCIONES

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Proteger, preservar y fomentar el desarrollo del arbolado público, formulando para ello políticas en materia de gestión de arbolado público y ponerlas en función, articulando y generando con los organismos competentes en cada jurisdicción los convenios correspondientes.

2. Autorizar la extracción o poda en los siguientes casos:

a) Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o de deficiente conformación.

b) Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.

c) Cuando causen daños o representen peligro para personas o bienes d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras.

La enumeración efectuada, tiene carácter meramente enunciativo.

3. Elaborar conjuntamente con el CONSEJO PROVINCIAL DEL ARBOLADO PUBLICO un listado de las especies arbóreas adecuadas para cada lugar de plantación, contemplando la diversidad específica y dando preferencia en lo posible a las especies autóctonas. Elaborar un informe anual, con los datos que le provea el Consejo Provincial del Arbolado Público, que deberá especificar tipo y cantidad de especies, estado de situación, por zona o departamento, problemas existentes y planificación de las soluciones.

4. Promover en el Sistema Educativo Provincial contenidos especiales de educación ambiental y de valorización del arbolado, conforme a los objetivos de la presente Ley.

5. Proveer asesoramiento y apoyo para la organización de programas de valorización y mantenimiento del arbolado público.

6. Promover la participación de la población en general y de los sectores productivos y comerciales en particular, en programas de concientización de los beneficios que brinda el arbolado público.

7. Fomentar a través de los medios de comunicación la valorización del arbolado público.

8. Elaborar conjuntamente con el CONSEJO PROVINCIAL DEL ARBOLADO PUBLICO un Protocolo estableciendo:

a) Modo y época para realizar la plantación del ejemplar, especificando modo de cultivo y el origen de los ejemplares, la utilización de fertilizantes, el tamaño del hueco, la distancia que debe haber entre cada árbol, entre el árbol y línea de edificación y entre el árbol y el pavimento.

b) Un sistema apropiado de podas, las épocas del año a realizarse, la frecuencia de las mismas y el modo más conveniente de efectuarse, todo ello contemplando las diversas especies y zonas geográficas de la Provincia.

c) Un plan integral de cuidado del Arbolado Púbico en relación con con el cableado aéreo, con el alumbrado público y toda otra circunstancia que pueda afectar a los ejemplares.

d) Un plan de reemplazo de ejemplares irrecuperables.

9. Asesorar y trabajar en conjunto con los organismos específicos de cada Municipio que lo solicite para cumplir los fines de la presente Ley.

10. Revisar y elaborar informes de impacto ambiental en proyectos de remodelación y construcción de nuevas infraestructuras y proyectos de urbanización. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar los proyectos que no se ajusten a la presente Ley prohibiendo la iniciación de las obras o suspendiendo las ya iniciadas hasta tanto no se encuadren a la normativa vigente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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