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Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Neuquén
Artículo 2.

Se modifica el Artículo 1º de la Ley 535, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorías:

a) Municipios de 1ª Categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.

b) Municipios de 2ª Categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.

c) Municipios de 3ª Categoría: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán y Tricao Malal".



Provincia del Neuquén Artículo 2 Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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