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Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo Artículo 8 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo Catamarca
Artículo 8. RESCATES

El Estado Provincial deberá solventar todos los gastos derivados de la búsqueda, localización y/o rescate de aquella persona o grupo de personas que durante la práctica del montañismo se encuentren en situación de emergencia o urgencia. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Estado Provincial estará facultado para exigir una restitución del gasto emergente de los operativos de búsqueda, localización y/o rescate a toda persona o grupo de personas que practiquen ascensionismo o escalada y que de algún modo incumpla con lo establecido por el Artículo 6° de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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