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Se crea un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones Tucumán
Artículo 5.

El Equipo Interdisciplinario deberá:

1.- Establecer los procedimientos, protocolos y conductas que deberán seguirse a fin de garantizar la legalidad, celeridad y eficacia de toda intervención estatal ante usurpaciones de propiedades.

2.- Garantizar a la ciudadanía la activación inmediata de los protocolos para el desalojo de inmuebles usurpados, procediendo de oficio o a requerimiento, y, en el menor tiempo posible, reintegrarlo a su propietario o legítimo poseedor o tenedor, garantizando sus derechos a todas las partes intervinientes.

3.- Garantizar la asistencia que requieran las personas que se encuentren en el inmueble objeto de usurpación, especialmente niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social, sin que ello implique dilatar la restitución del inmueble.

4.- Asignar las funciones de comunicación, diálogo y mediación en todo proceso de desalojo forzoso a personal civil o a efectivos policiales específicamente capacitados en mediación y resolución alternativa de conflictos.

5.- Promover por sí o mediante convenios que celebre al efecto, la capacitación e instrucción del personal que intervendrá en los procedimientos.

6.- Garantizar el conocimiento de los protocolos de intervención por parte de todos los actores involucrados en el procedimiento de desalojo.

7.- Coordinar acciones e intercambiar información con los Municipios y las Comunas Rurales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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