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Se crea la la Secretaría de Seguridad en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea la la Secretaría de Seguridad en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos La Rioja
Artículo 4. ANEXO I

DECRETO N° 2.197 La Rioja, 05 de diciembre de 2013 Visto:

Las disposiciones normativas contenidas en las Leyes N° 9.324; N° 8.229; N° 8.832 y la Ley Orgánica Policial N° 6.943, y;

Considerando:

Que, la Ley N° 9.324 de Presupuesto, vigente a la fecha del presente Acto Administrativo, establece en el Artículo 27° la facultad de la Función Ejecutiva Provincial de crear, modificar o suprimir las distintas Jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Central y Descentralizada;

Que, la planificación de la nueva estructura de la Función Ejecutiva Provincial, responde a la necesidad de aplicar medidas que tiendan a eficientizar la gestión administrativa, combatiendo los excesivos formalismos, fomentando la celeridad, eficacia y transparencia de la actividad administrativa;

Que, en ello se fundamenta la reorganización de las áreas de Gobierno, la reasignación de funciones, y la modificación de la estructura político-administrativo; la implementación de nuevas metodologías de trabajo, procurando el beneficio del ciudadano;

Que, la Ley de Ministerios vigente N° 8.229, determina el ámbito de competencia material, así como las acciones de carácter general, que resultan de incumbencia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Función Ejecutiva Provincial;

Que, a su vez en el Título IV del Capítulo I de la Ley N° 8.229, se definen las competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destacándose entre ellas la de entender en el mantenimiento del orden, la seguridad pública y el régimen penitenciario;

Que, en tal sentido la Ley Orgánica Policial N° 6.943, establece que la función de Policía de Seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito;

Que, asimismo, la Ley N° 8.832, creó la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en cuya dependencia directa se encuentra la Policía de la Provincia, con su respectivo cargo de Funcionario no Escalafonado de Jefe del Comando Superior;

Que, la mencionada ley en el Capítulo III, "de la Secretaría de Gobierno y Justicia", Artículo 17°, crea en la órbita de la mencionada Secretaría, la Dirección General de Servicio Penitenciario con su respectivo cargo de Funcionario no Escalafonado, asignándole a dicha Dirección General sus respectivas competencias en el Artículo 24° de la citada ley;

Que, resulta necesario tener en cuenta que la seguridad no es un fin en sí mismo, sino que la misma debe ser entendida como un derecho colectivo y una situación social deseada para el cumplimiento de los fines superiores de la ciudadanía, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, al bienestar personal, a la propiedad, a la igualdad de oportunidades y a la efectiva participación política, económica y social;

Que, el Estado es el garante del ejercicio de los derechos mencionados supra, es quien debe desarrollar las políticas necesarias para repeler todo tipo de amenazas delictivas, tanto objetivas como subjetivas, que pudiesen afectarlos;

Que, el mantenimiento del orden, la seguridad pública y el régimen penitenciario provincial, como competencia general asignada al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se encuentra a cargo de diferentes Organismos dependientes directamente del citado Ministerio;

Que, asimismo resulta necesario nuclear o unificar dicha competencia en una Secretaría de Seguridad, que permita asistir y asesorar al señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia en todo lo concerniente a las políticas referidas a la Seguridad Provincial incluyendo la organización, funcionamiento y supervisión del servicio penitenciario;

Que, para optimizar el cumplimiento de dichas finalidades, se ha dado intervención a los organismos estatales pertinentes, a los fines del estudio de factibilidad del dictado del presente acto administrativo que disponga la creación de la Secretaría de Seguridad y su respectivo cargo de Funcionario no Escalafonado;

Que, en virtud de ello, corresponde asignar competencias específicas a la Secretaría de Seguridad, que por ley corresponden al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y a la Secretaría de Gobierno y Justicia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad, y su respectivo cargo de Secretario de Seguridad - Funcionario no Escalafonado.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las funciones de la Secretaría de Seguridad son las siguientes:

a) Asesorar al señor Ministro en lo referente a la política y prioridades de la Policía de la Provincia, y colaborar en el establecimiento en general, de los lineamientos para el accionar de la fuerza.

b) Difundir a través de los organismos que fije, la actividad institucional de la Policía de la Provincia y sus objetivos.

c) Propender a una interrelación permanente entre las instituciones comunitarias, autoridades civiles y policiales, a los efectos del tratamiento conjunto de la problemática de seguridad, encarando las medidas que resulten atinentes a la mejor prestación del servicio.

d) Proponer a la Función Ejecutiva los nombramientos y ascensos del Personal Policial y Civil de la Institución.

e) Acordar las licencias del personal policial o civil conforme a las normas reglamentarias.

f) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.

g) Conferir los premios policiales instituidos y calificar los hechos que fueren susceptibles de considerar como de mérito extraordinario.

h) Modificar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus funciones administrativas, con el asesoramiento del Comando Superior de Policía.

i) Propiciar ante la Función Ejecutiva la sanción de los Decretos pertinentes para modificar normas de los Reglamentos Generales, adaptándolos a la evolución institucional.

j) Crear, modificar o suprimir organismos inferiores que no alteren la Estructura Orgánica de la Policía de la Provincia.

k) Establecer las políticas de gestión conducentes para el bienestar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando la atención de la salud física y mental del personal y de su grupo familiar.

l) Articular un dispositivo de seguridad que coordine la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad, sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la participación comunitaria, la demanda social y la información criminal calificada.

ll) Proponer mecanismos de cooperación con organismos nacionales en materia de seguridad, proponiendo la firma de Convenios.

m) Proponer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia.

n) Asistir al Ministro en todo lo referido al conocimiento del sistema de seguridad, a través de la producción de la información criminal y estadísticas necesarias para establecer los objetivos.

ARTÍCULO 3°.- Disponese, que la Policía de la Provincia, reportará directamente a la Secretaría creada por el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese, desde la Secretaría de Gobierno y Justicia a la Secretaría creada por el Artículo 1° del presente acto, las competencias, funciones, misiones y facultades, como así también los Recursos Humanos, Patrimoniales, Presupuestarios y Financieros de la Dirección General del Servicio Penitenciario, con su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General del Servicio Penitenciario, por lo tanto déjese sin efecto la parte pertinente del Artículo 17° de la Ley N° 8.832.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, que la Dirección General del Servicio Penitenciario, mantendrá las competencias previstas en el Artículo 24° de la Ley N° 8.832.-

ARTÍCULO 6°.- Determínase, que la conformación organizativa funcional, competencias y funciones de la Policía de la Provincia son las establecidas en la normativa vigente o la que en el futuro las reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber al Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en el presente acto administrativo, a fin de adecuar las partidas presupuestarias, administrativas y contables, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- De conformidad con las previsiones contenidas en el Inciso 12) del Artículo 126° de la Constitución Provincial, por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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