Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer un préstamo de acuerdo con la Ley nacional 248 Artículo 3 Provincia del Neuquén
Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer un préstamo de acuerdo con la Ley nacional 24855 Neuquén
Artículo 3.
Establécese que el préstamo a contraer en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley, se perfeccionará de conformidad con los siguientes términos y condiciones generales:
a) Plazo: hasta los noventa y seis (96) meses, contados a partir del día veintitrés(23) del mes en que se efectúe el primer desembolso.
b) Redeterminación de saldos deudores: Los saldos deudores podrán ser redeterminados mensualmente, en función de la variación del Índice de Costo de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme la fórmula que oportunamente convengan las partes, la que, a sus efectos, no podrá superar un tope anual nominal del diecisiete por ciento (17) TNA.
c) Tasa de interés: será aquella que resulte mayor entre:
1) La tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica a diez(10) años más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos).
2) La tasa LIBOR de trescientos sesenta(360) días más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos). Aplicada sobre los saldos deudores redeterminados.
El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para incrementar en hasta un treinta por ciento (30%) el monto del préstamo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley, con destino al financiamiento de adicionales y/o redeterminaciones de precios necesarias para la conclusión de las obras objeto de la presente norma
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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