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Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado Playon Chacarita Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del PIRU, el cual contempla lo siguiente:

a.Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial. El mismo deberá contemplar la identificación de problemáticas sociales, habitacionales y ambientales; considerando variables referidas a necesidades básicas, salud, educación y empleo.

b.Definición de los criterios adecuados para: § Construcción de vivienda nueva. § Mejoramiento de viviendas existentes, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad dignas y adecuadas. § Apertura y consolidación de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales § Provisión de equipamiento urbano en concordancia con la densidad poblacional y las necesidades del barrio, contemplándose la factibilidad de incorporar servicios de educación y salud § Mejora y consolidación del espacio público. § Provisión de infraestructura de servicios urbanos ( redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural). § Inclusión de parámetros rectores de sustentabilidad y durabilidad en el PIRU. §El respeto de las actividades productivas y económicas actuales del barrio, priorizando las obras necesarias para el correcto desarrollo del PIRU. §Situación de los inquilinos.

c.Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes.

d.Definición de criterios de prioridad en la adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, considerando, entre otros: 1.Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; 2.Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; 3.Familias a relocalizar por esponjamiento; 4.Familias a relocalizar por hacinamiento; 5. Familias con personas con discapacidad y/o adultos mayores; 6. Víctimas de violencia de género.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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