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Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita Artículo 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado Playon Chacarita Ciudad de Buenos Aires
Artículo 24.

Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a designar): Distrito U (n° a designar): Barrio Playón Chacarita el que quedará redactado de la siguiente forma: 1) Carácter: Urbanización e integración socio urbana del Barrio Playón Chacarita, con criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar, social, cultural, turístico y deportivo, y comunitario y equipamiento comunitario. 2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 3) Zonificación: el Distrito U (n° a designar) se divide en 4 (cuatro) zonas, según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 4) Disposiciones Particulares: Exceptúese el presente distrito de lo normado en el art. 3 .1.2 del Código de Planeamiento Urbano. El 50% de la superficie total del conjunto de las zonas I, II y IV deberá cederse al espacio público y el 50% restante a la superficie edificable. ZONA I 1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 1.3) Usos permitidos: Vivienda colectiva; Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo autoservicio de productos alimenticios); Local comercial de afluencia masiva (solo mercado de puestos minoristas y feria internada); Servicios para la vivienda y sus ocupantes; Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura) Estudios, consultorios y oficinas profesionales Huerta comunitaria Locales comerciales y espacios productivos comunitarios de economía social; Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto. Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5 unidades sin rango de superficie. 1.4.Estructura parcelaria Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2 del CPU. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. Nivel: El nivel "cero" se fijará, en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. 1.5 Morfología edilicia: La superficie edificable máxima en cada sub-zona (la y lb) será 36.000 m2. Este valor incluye todas las superficies cubiertas y semi-cubiertas edificadas sin importar su uso. Altura máxima: 38.00 m sobre la L.O./L.E., tal como lo establece el último párrafo del Art. 4.2.6. del CPU. La altura máxima se contará desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Plano Limite: 42,00 m contado desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. a) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. b) Los usos permitidos, a excepción de oficinas y vivienda, solo deberán situarse en la planta baja de los edificios de vivienda colectiva. c) Tipología Edilicia: Zona la: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semi-libre. Basamento: Altura máxima: 6,50m por encima de la cota de la parcela. Zona Ib: Solo se permiten edificios entre medianeras y edificios de perímetro semilibre. 1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de las parcelas o en dársenas junto a la traza de las calles. Zona Ib: No se permite estacionamiento en subsuelo 1.7) Las viviendas a construir en la zona la serán destinadas a un esquema de mixtura e integración social. Dichas viviendas podrán ser adjudicadas, en caso de ser necesario, a vecinos del Barrio Playón Chacarita registrados en el censo realizado en el Barrio por el IVC en el año 2016. ZONA II 2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque y Equipamiento 2.3) Usos permitidos: Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); Servicios para la vivienda y sus ocupantes (Alimentación en general) Servicios ocasionales para vecinos (Asociaciones de bien público) Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, locales de ensayo, templo); Servicios comunitarios y sociales; Plaza pública; Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de los usos. 2.4) Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de cada manzana en 2 parcelas de acuerdo al siguiente criterio: Hasta el 35% de la manzana para uso exclusivo de equipamiento, Mínimo el 65% estará destinado a Urbanización Parque. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. 2.5) Morfología edilicia: Solo se admitirán edificios de perímetro libre. Altura máxima: 15.00 metros sobre la L.O/L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 2.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en dársenas junto a la traza de las calles. Requerimiento: Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el programa con limitaciones según las actividades. De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible. ZONA III 3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. 3.3) Usos: Espacio verde - Parquización de uso público Vivienda individual; Vivienda colectiva; Residencia comunitaria; Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; Servicios para la vivienda y sus ocupantes; Servicios públicos a escala barrial; Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, templo); No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 del CPU: "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos". Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto en esta zona como así también para el caso de actividades preexistentes. 3.4) Vía pública. 3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al tipo de suelo fijado en la presente ley. 3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo 1.2.1.2 del CPU de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las sendas un mínimo de 4,00 metros y para las calles un mínimo de 8,00 metros. Los senderos inferiores a 4,00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida mínima o asegurar doble acceso/egreso. 3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace. 3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes. 3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se consolidará conforme se presenten permisos de obra. 3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente: 3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU. 3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros. Se admitirán parcelas con una superficie menor frente a situaciones particulares a fin de evitar la unión de viviendas con distintos dueños forzosamente. 3.4.2.3) En el caso de parcelas mayores de 500 m2, las mismas deberán tener un frente mínimo de 9 metros con un retiro obligatorio de 4 metros. 3.4.3) Tipología Edilicia: 3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual 3.4.3.2) Regularización de edificación existente 3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios auxiliares. 3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación. 3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación de parcela y edificación regularizada. 3.5.1) En parcelas menores o iguales a 500 m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 12.00 metros de altura a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 3.5.2.1) Estructura parcelaria. Se permite la subdivisión en parcelas mayores a 500 m2. F.O.S. máximo 60%. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se adjunta como Anexo II. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. 3.5.2.2) Morfología edilicia: a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del CPU . b) Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. Altura máxima: 15 m. Plano Limite: 18 m Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las alturas máximas y los planos límite. e) Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras perímetro libre y perímetro semi-libre. 3.5.3) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección de Catastro. 3.6) Disposiciones complementarias 3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual. 3.6.2) Autorízase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización comprende, entre otras, las siguientes medidas: a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono. b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en el inciso 2). c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Linea Oficial, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos de tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia. ZONA IV 4.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 4.3) Usos permitidos: Vivienda colectiva; Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo autoservicio de productos alimenticios); Servicios para la vivienda y sus ocupantes; Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura) Estudios, consultorios y oficinas profesionales Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto. Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5 unidades sin rango de superficie. 4.4. Estructura parcelaria Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2. del CPU. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. 4.5 Morfología edilicia: La superficie edificable máxima en la Zona 4 será 65.000 m2. Este valor incluye todas las superficies cubiertas y semi-cubiertas edificadas sin importar su uso. Altura máxima: 15.00 m sobre la L.O./L.E, a excepción de las Avenidas Triunvirato y Elcano en las que la altura máxima permitida será 38.00 m sobre la L.O./L.E. Plano Limite: 4.00 m sobre la altura máxima. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. a. Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. b. Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras y perímetro semi-libre sin basamento. c. Los usos permitidos, a excepción de oficinas y vivienda, solo deberán situarse en la planta baja de los edificios de vivienda colectiva. 4.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de las parcelas o en dársenas junto a la traza de las calles. No se permite estacionamiento en subsuelo. 4.7) Disposiciones particulares: Las viviendas nuevas a construirse en esta zona que no se destinen a la población a la que se refiere el art. 8 sólo podrán ser adjudicadas a través de operatorias en los términos del art. 8 bis.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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