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Regulación del turismo activo Artículo 6 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 6.

El prestador debe presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma previa a la iniciación de sus actividades, una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que consten como mínimo los siguientes aspectos:

1.- Memoria descriptiva que debe consignar condiciones generales y particulares de la prestación, puntos de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, indicando el nivel de riesgo de las mismas.

2.- Plan de manejo.

3.- Detalle de equipamiento, vehículos o medios necesarios para el desarrollo de la actividad, personal afectado y documentación respaldatoria.

4.- Títulos de propiedad a nombre del prestador de los bienes y equipos afectados al desarrollado de la actividad.

5.- Autorización de los propietarios cuando la prestación se desarrolle en tierras privadas o del organismo de aplicación pertinente si se trata de áreas protegidas o cuando la prestación así lo requiera.

6.- Canales de comercialización a utilizar.

7.- Modelo de contrato.

8.- Copias certificadas de las pólizas de seguros pertinentes.

9.- Copia de la licencia comercial emitida por el organismo que correspondiere.

La falta de inscripción es condición suficiente para calificar la actividad desarrollada como clandestina, dando lugar a las sanciones establecidas en la Ley N° 7484 y en la presente Ley.

Provincia de Tucumán Artículo 6 Regulación del turismo activo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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