Imprimir

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle Artículo 22 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja
Artículo 22. Lugares de funcionamiento

Para el establecimiento del "call center" donde funcionará el Sistema de Asistencia Gratuita Telefónica se considerará la voluntad de los Municipios de proveer el espacio físico necesario para su instalación, mientras que el mobiliario y demás elementos necesarios para el funcionamiento, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Los Centros de Asistencia Integral o Albergues a crearse luego de la sanción de la presente ley se instalarán fundamentalmente en locaciones que permitan una correcta distribución de asistencia y en coordinación con los municipios quienes eventualmente podrán proveer el espacio físico y el mobiliario necesario para la instalación y funcionamiento de los mismos.



Provincia de La Rioja Artículo 22 Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse