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Regulación del juego en línea Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 20. Publicidad y promoción de las actividades de juego

Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de azar incluidos en la presente Ley, así como la publicidad o promoción de los licenciatarios de los juegos en línea, cuando se carezca de la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación para la realización de la misma.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos en línea o de sus licenciatarios, debe constatar que quien solicite la inserción de los anuncios publicitarios disponga del correspondiente Título Habilitante expedido por la Autoridad de Aplicación y su autorización para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

A los fines del presente artículo la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego en línea y debe expedir a los mismos la autorización respectiva a los fines de su presentación ante el medio publicitario correspondiente.

Provincia de Córdoba Artículo 20 Regulación del juego en línea
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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