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Regulación del juego en línea Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 19. Faltas y penalidades

Son infracciones administrativas respecto de las actividades previstas en la presente Ley, las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

Las infracciones administrativas se clasifican de acuerdo a su gravedad en leves, graves y muy graves. Sin perjuicio de las que se tipifiquen por vía reglamentaria, considerándose infracciones las siguientes:

a) Leves:

1. No exhibir al público los documentos acreditativos de la licencia, y 2. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de la inspección y control.

b) Graves:

1. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control, cuando implique la ocultación o destrucción de documentos;

2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos respecto del título habilitante;

3. Permitir el acceso a la actividad del juego de las personas que lo tienen prohibido, y 4. La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes.

c) Muy Graves:

1. La organización, celebración o explotación de las modalidades de juego reguladas por esta Ley, con modificaciones sustanciales respecto de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas;

2. La participación de los titulares de la propia empresa de juego, su personal directivo, y empleados involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen y/o exploten aquellos, y 3. La cesión de la licencia sin autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

Tipos de sanciones: Las infracciones serán sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones a saber:

A. Apercibimiento;

B. Multa;

C. Suspensión de la licencia habilitante por un plazo determinado, o D. Revocación de la licencia habilitante.

La reincidencia en cinco (5) infracciones leves será considerada como grave y la reincidencia en cinco (5) infracciones graves será considerada como muy grave, correspondiéndoles la aplicación de las sanciones previstas para las mismas.

Las infracciones leves, serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta cuatrocientas (400) UM.

Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de cuatrocientas una (401) UM y hasta un mil (1000) UM., pudiéndose aplicar además la sanción de suspensión de la licencia.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de un mil una (1001) UM y hasta dos mil (2000) UM, pudiéndose aplicar además la revocación de la licencia.

A los efectos de la sanción de multa, la Unidad de Multa (UM) será el salario mínimo del personal administrativo que revista en la Administración Pública Provincial, correspondiente a la Clase inicial del Escalafón de Servicio de la Ley Nº 7233.

Las sanciones, competencias y procedimientos a aplicar por las infracciones contenidas en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 6393 -Juegos de Azar-, excepto que las mismas infracciones se encuentren previstas en otra legislación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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