Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 3. Principios
La interpretación y aplicación de la presente se hará en el marco de los principios de integralidad de la salud, abordaje interdisciplinario y enfoque de derechos humanos donde se prioricen las particularidades de la persona asistida en consonancia con el bloque normativo constituido por las Leyes Nacionales N° 26529 - Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, N° 26657 - Ley Nacional de Salud Mental, N° 26934 - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, N° 26061 - Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres, N° 26378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y en las Leyes Provinciales N° 9325 - Ley Provincial de Discapacidad, N° 10772 - Ley de Salud Mental, N° 12967 - Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y N° 13348 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales"
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 71. Prohibición Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 12. Creación del Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia Chaco Artículo 1. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 56. PENALIDADES Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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