Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 56 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 56. PENALIDADES
En ejercicio de su potestad, el Tribunal podrá aplicar a los matriculados que se encontraren incursos en alguna de las causales enunciadas, según sus antecedentes y gravedad del caso, alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:a) llamado de atención mediante nota o acto reservado;
b) apercibimiento privado, o público;
c) multa;
d) suspensión en el ejercicio de la profesión;
e) cancelación de la matrícula
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 12. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 65. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 71. Prohibición Creación del Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia Chaco Artículo 1. Registro Único de Personas Violentas Santa Cruz Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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