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Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Deporte y actividades físico recreativas. Principios Generales

El deporte y la actividad físico-recreativa se sustentan en los siguientes principios:

a) Acceso y participación, sin discriminación de ninguna naturaleza.

b) Libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los habitantes de la Ciudad.

c) Autonomía definida por la facultad y libertad de las personas físicas y jurídicas de asociarse para la práctica deportiva o de actividades físico recreativas.

d) Legalidad, a través del fiel cumplimiento de las normas por parte de aquellos que participen en actividades deportivas.

e) Valoración de la práctica deportiva o actividades físico recreativas como factores promotores de la salud, de mejoras en la calidad de vida, de contención y conciencia sociales, de integración en la diversidad, de formador de valores y pautas culturales que propicien ámbitos para la sana convivencia.

f) Respeto al medio ambiente, fomentando los mecanismos de socialización que afirmen su sustentabilidad.

g) Desarrollo económico y social impulsado por la industria del deporte



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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