Imprimir

Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.

Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligados a:

a) coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud, en tanto integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de acompañamiento;

b) supervisar las tareas con un director, jefe de área, profesional a cargo del tratamiento o coordinador del equipo de salud;

c) promover o proteger a las personas acompañadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas conforme al artículo 10 de la presente;

d) prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia; y e) guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de las datos o hechos que se les comunicares en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Salud: Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse