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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 5. UTORIDAD DE APLICACIÓN

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura y Comunicación, determinará la Autoridad de Aplicación Provincial, pudiendo crear un cuerpo de inspectores para constatar el efectivo cumplimiento de la presente ley y coordinar con los municipios las medidas pertinentes.

Los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que adhieran a la presente Ley determinarán la Autoridad de Aplicación Municipal a través de la respectiva reglamentación.

Las Autoridades de Aplicación Municipales podrán, por vía de excepción, disponer exigencias distintas a la de esta ley y su reglamentación cuando específicas circunstancias locales así lo impongan justificadamente.

En cuanto a las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen más benigno que el dispuesto en la presente Ley para los OST.

Cualquier disposición que los Municipios emitan no debe alterar el espíritu de esta Ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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