Imprimir

Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15. Facilidades e incentivos

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se trate de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a alguno de los siguientes sujetos: a. Jubilados y pensionados en los términos de la Ley Nacional 24241. b. Personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo o los comprendidos en los términos de la Ley 1004 (texto consolidado por Ley 5666) con la condición mencionada. c. Instituciones de beneficencia y ayuda social. d. Centros de Jubilados y Pensionados inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, creado por Resolución N° 915/84 del Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados, o el que en un futuro lo reemplace. e. Clubes de barrio en los términos de la Ley Nacional 27098. f. Sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación podrá contemplar a otros sujetos y determinar los criterios específicos para su implementación



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 15 Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse