Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 71 Provincia de Santa Fe
Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 71.
Podrán tener la consideración de tramos protegidos o de áreas de reserva, aquellos que constituyan zonas de cría o de desove, de concentración de cardúmenes, singularmente calificados para estas finalidades y, en su caso, aquellos otros que se consideren especialmente merecedores de protección por sus valores de conservación.
Provincia de Santa Fe Artículo 71 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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