Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 16.
En caso de anormalidades de orden físico, químico o biológico en aguas provinciales, que pudieran poner en peligro el recurso pesquero, la Autoridad de Aplicación, en resolución fundada y previo informe y solicitud de asesoramiento al Consejo Provincial Pesquero, puede suspender parcial o totalmente toda actividad, o modificar los volúmenes de captura máximo hasta tanto hayan desaparecido las causas que motivaron su suspensión. Los permisionarios de pesca o cualquier persona afectada por esta medida no podrán reclamar al Estado Provincial compensación o indemnización alguna fundada en esta causa.
Provincia de Santa Fe Artículo 16 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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