Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 12 Provincia del Chubut
Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 12. Prohibiciones
Quienes ejerzan la cosmetología no podrán:
a) Incursionar en campos que no sean de su exclusiva competencia, debiendo seguir lo dispuesto en prescripciones médicas cuando el caso requiera.
b) Anunciar o prometer curaciones de cualquier enfermedad de piel.
c) Anunciar por cualquier medio falso éxito terapéutico, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir a apreciaciones erróneas.
d) Anunciar agentes terapéuticos o procedimientos de efectos infalibles.
e) Aplicar terapéuticas o procedimientos que no se ajusten a principios científicos, éticos o estén prohibidos por la autoridad competente, ni tratamientos que competan a otras especialidades.
f) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas en período de contagio.
g) Ejercer la profesión sin previa matriculación o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución judicial y/o administrativa.
h) Recetar ningún tipo de producto médico.
i) Tratar la piel si existen lesiones infecciosas o cualquier alteración visible.
j) Tratar la piel diabética sin autorización médica.
k) Usar aparatología cuya frecuencia exceda el uso exclusivamente estético.
l) Introducir alteraciones, mejoras o modificaciones de cualquier tipo en la aparatología empleada, cualquiera sea su naturaleza, sin que las mismas hayan sido aprobadas por la autoridad competente.
m) Ejercer la profesión sin la correspondiente previa matriculación, o cuando tuviere la licencia cancelada o en suspensión por una resolución administrativa y/o judicial.
n) Tratar a menores de edad sin la previa autorización de sus padres o representantes legales.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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