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Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Chaco
Artículo 3. Definición

A los efectos de la presente ley se entiende por:

CADETERIA Y MOTOMANDADOS: Prestaciones laborales realizadas mediante bicicletas, motos, ciclomotores, cuatriciclos y similares, que estarán al servicio exclusivo de una agencia determinada encargada de prestar servicio de mandados y cadetería, o de un comercio que ofrezca delivery.

AGENCIA DE MANDADOS: Es toda persona física o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general por intermedio de motomandados y cadetería, teniendo la misma un carácter de prestación comercial.

DELIVERY: Servicio utilizado por comercios o empresas para trasladar mercaderías, alimentos o productos de elaboración propia.

CONDUCTOR/ES: Personas físicas designadas y contratadas como mandaderos (persona que lleva encargos o recados a otro), por las agencias de mandados, los cuales serán encargados de conducir los vehículos autorizados para prestar servicios como motomandados y cadetería.

MANDADOS: Las ordenes, recados o comisiones que realicen personas indistintas de la comunidad a la agencia o delivery, con el objeto de solicitar por encargo, la realización de la misma a los motomandados a cambio de una contraprestación en dinero en efectivo que será abonada al concluir con el servicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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