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Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20. REGLAMENTACIÓN

Reglaméntese la presente en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles de promulgada.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a los sesenta (60) días de su promulgación y se aplicarán también a todas las solicitudes de permisos especiales en trámite cuya presentación se hubiera realizado a partir del día de su promulgación. A tales efectos, se requerirá a los presentantes el cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente ley, con excepción de la presentación del certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, el cual será exceptuado hasta tanto el referido registro se encuentre operativo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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