Imprimir

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 19. Sumario

Iniciación por reclamo o denuncia. La iniciación del sumario por reclamo o denuncia debe presentarse por escrito sobre la base del formulario que provea la Autoridad de Aplicación, que podrá contener:

a) Nombre completo del denunciante;

b) Si actúa por derecho propio o si lo hace en representación de otra persona física o ideal. En el caso de tratarse de una asociación de consumidores debe indicarse la denominación completa de la entidad, su domicilio, teléfono y correo electrónico, y los mismos datos de su presidente o persona responsable.

Asimismo, se debe indicar el número de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios;

c) Tipo y número de documento de identidad y fotocopia simple del mismo para ser agregada al expediente; d) Domicilio real;

e) Estado civil;

f) Teléfono fijo y móvil;

g) Dirección de correo electrónico;

h) Profesión u ocupación;

i) Nombre o razón social de la empresa o proveedor denunciado, incluyendo datos de identificación tributaria o impositiva (CUIT), dejando clara constancia si existen otros proveedores incluidos en la denuncia;

j) Una descripción de los hechos que motivan la denuncia; k) La petición de lo que se reclama o se solicita en términos claros y precisos;

l) Originales y copias de la documentación que acredite la existencia de relación de consumo y la existencia de reclamo previo al proveedor denunciado. Se deben acompañar tantos juegos de copias como empresas denunciadas hubiere, y m) Ofrecimiento de otras pruebas, aparte de la documental.

La denuncia o reclamo también puede presentarse mediante escrito confeccionado al efecto, el cual debe tener título, caracteres de un tamaño legible, margen izquierdo de cuatro centímetros y medio (4,5 cm), debiendo contener asimismo en forma obligatoria los requisitos enumerados anteriormente en los incisos a) a k) inclusive de este artículo.

La denuncia debe ser suscripta por el reclamante mediante firma y aclaración, juramentando que las copias acompañadas son fieles de sus originales.

En el formulario que provea la Autoridad de Aplicación se hará saber al denunciante de las penalidades previstas por el artículo 48 de la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, para el caso de denuncias maliciosas.

El trámite administrativo ante la Autoridad de Aplicación, desde la denuncia hasta la conclusión de la etapa conciliatoria, es totalmente gratuito para el consumidor o usuario que realiza el reclamo y no requiere patrocinio letrado ni designación de apoderado con título de abogado.

En ningún caso la Autoridad de Aplicación provincial procederá a regular honorarios profesionales por actuaciones desarrolladas en el procedimiento administrativo de consumo. Los consumidores y usuarios, o los proveedores que deseen contar con dirección letrada, pueden instrumentar pactos privados de honorarios profesionales.



Provincia de Córdoba Artículo 19 Regulación de derechos de consumidores y usuarios
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse