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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 10. Facultades y atribuciones

Son facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación en el orden provincial:

a) Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios cuando resulten afectados o amenazados, representándolos mediante el ejercicio de acciones y recursos judiciales individuales o colectivos o a través de los recursos, trámites o gestiones que fueren necesarios, tanto en el ámbito judicial como administrativo;

b) Dictar normas de recomendación para organismos y entidades públicas y privadas;

c) Delegar funciones operativas en los gobiernos municipales incluyendo la facultad de realizar la instancia de audiencias conciliatorias entre consumidores y proveedores, preservando la distribución de competencias establecidas en la Constitución Provincial;

d) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las Leyes Nacionales Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, Nº 22.802 -de Lealtad Comercial- y Nº 19.511 -de Metrología Legal- y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias;

e) Informar, difundir y hacer respetar las leyes citadas en el inciso anterior pudiendo asimismo brindar asesoramiento y orientación a los consumidores y usuarios respecto a las mismas;

f) Aplicar el denominado "daño directo" previsto en el artículo 40 bis de la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor- modificada por la Ley Nacional Nº 26.993, atento la especialización técnica, independencia e imparcialidad que reviste la Autoridad de Aplicación;

g) Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la presente Ley;

h) Mantener actualizado el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios;

i) Requerir toda información y opinión necesaria a los proveedores de bienes o servicios individualizados en la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, como así también a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta ley, pudiendo en su caso realizar todo tipo de investigaciones en los aspectos técnicos, científicos, económicos y legales;

j) Homologar los acuerdos conciliatorios a los que arribaren los particulares damnificados y los presuntos infractores;

k) Promover políticas públicas de solución de conflictos;

l) Promover políticas públicas tendientes a la educación para el consumo y a la toma de conciencia de la ciudadanía en relación al derecho del consumidor y el consumo sustentable;

m) Promover políticas públicas tendientes a prevenir y sancionar las malas prácticas comerciales de las empresas;

n) Crear, promover, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Infractores a las Leyes Nacionales Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, Nº 22.802 -de Lealtad Comercial- y Nº 19.511 -de Metrología Legal- y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, poniéndolo públicamente a disposición de todos los consumidores y usuarios que deseen consultarlo;

ñ) Denegar denuncias manifiestamente improcedentes, y o) Dictar resoluciones generales y técnicas reglamentarias de la presente Ley para el ámbito provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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