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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 6. Declaración de la situación de adoptabilidad. Distintos supuestos

La declaración judicial de situación de adoptabilidad, que constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, será decretada en los siguientes casos:

a) Cuando un niño, niña o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido y se hayan agotado la búsqueda de familiares de origen por parte de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en un plazo máximo de treinta (30) días prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada.

b) Cuando los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño, niña o adolescente sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce ante la instancia judicial después de los cuarenta y cinco (45) días de producido el nacimiento.

c) En caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de ciento ochenta (180) días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada cuando algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrezca asumir su guarda o tutela y tal pedido sea considerado adecuado a su interés superior.

Este proceso tendrá una duración máxima de seis meses.



Provincia del Chaco Artículo 6 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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