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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 28. Audiencia. Compromiso

El Juez tomará contacto con el niño, niña o adolescente, quien podrá expresarse sobre su situación personal, familiar y peticionar en relación al nombre; los pretensos adoptantes deberá asumir compromiso de hacer conocer al adoptado sus orígenes, exigencia prevista en el Código Civil.

En el caso de que existieren descendientes de los pretensos adoptantes, podrán ser citados para ser oídos por el Juez en el mismo acto, siempre que cuenten con la edad y el grado de madurez suficiente.

Cuando el pretenso adoptado sea mayor de diez (10) años deberá prestar consentimiento expreso de su voluntad de ser adoptado y se le deberá garantizar la asistencia letrada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de esta ley.

En la misma audiencia se correrá vista a la Asesoría del Menor de Edad y al Agente Fiscal Civil para que dictaminen, cumplido lo cual se llamará autos para dictar sentencia.



Provincia del Chaco Artículo 28 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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