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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 23 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 23. Revocatoria. Trámite

El Juez procederá a la revocación de la guarda con fines de adopción de oficio o a solicitud fundada: del niño, niña o adolescente, de la Asesoría del Menor de Edad, de los guardadores, y de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

Trámite. Se seguirá el trámite previsto en el artículo 19 o en caso de adopción se tramitará por las reglas procesales de los incidentes. En caso de revocarse la guarda con fines de adopción, se procederá a seleccionar nuevo postulante, o según las circunstancias del caso, se evaluará junto con el organismo administrativo y el equipo técnico del Juzgado cuales serán las medidas de protección o figura jurídica adecuada para aplicar a la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.



Provincia del Chaco Artículo 23 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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