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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 21 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 21. De confianza recíproca



De imponerse de la causa. No asegurar éxito. La relación abogado-cliente debe fundarse en una absoluta confianza. El abogado debe tomar pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión y decidirse sobre su aceptación.

Nunca debe asegurar al cliente o a su procurador, éxito en una gestión judicial. (Art. .41, inc. f). El abogado debe abstenerse de afirmar en juicio su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de la causa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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