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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 14. Respetar normas de incompatibilidades



El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen incompatibilidades de la profesión absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos en el art. 3 del Decreto-Ley 4109/56, o los demás casos previstos en otras disposiciones legales. En caso de actuar en política o desempeñar cargo público, debe desempeñarse con cautela, procurando no se interprete ninguna actitud suya como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional. No aceptar designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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