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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 38 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 38.

El fondo se integrará de la siguiente manera:

a) Fondos generados por las tasas y/o multas establecidas en la presente ley.

b) Con el 10 % (diez por ciento) de los ingresos que se originen por aplicación del artículo 3º de la ley 4182, recursos afectados al Poder Judicial que fueran destinados a la remodelación, reparación, ampliación, mantenimiento o locación de bienes, excluyendo específicamente de esta suma el porcentaje destinado al personal del Poder Judicial por el artículo 6º de la ley 4181-Autarquía del Poder Judicial.

c) Los restantes montos que por ley o reglamento se establezcan serán destinados al sostenimiento y desarrollo de las asociaciones profesionales legalmente establecidas en cada circunscripción judicial.

Dichos fondos se distribuirán de la siguiente manera:

1. El cincuenta por ciento (50%) será dividido en partes iguales entre todas las asociaciones profesionales.

2. El restante cincuenta por ciento (50%) se dividirá en forma proporcional, conforme la matrícula de abogados y procuradores registrados en cada una de ellas. A tal fin, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia como órgano rector de la matrícula profesional, junto con las asociaciones profesionales, establecerá anualmente el porcentaje correspondiente a cada unas de ellas, discriminada por circunscripción judicial y entidad profesional. En el caso de la Primera Circunscripción Judicial, donde existe dos asociaciones profesionales reconocidas, el monto será dividido y otorgado en partes iguales para cada una de ellas.

Los fondos correspondientes a los incisos 1 y 2 de este artículo serán transferidos en forma automática a cada asociación profesional, dentro de los treinta días hábiles de su percepción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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