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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 35 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 35.

El abogado que haya sido excluido de la matrícula podrá solicitar su rehabilitación, siempre que hubieren transcurrido dos (2) años como mínimo del fallo disciplinario firme y cesado las consecuencias de la condena penal si la hubo, de conformidad con lo establecido respecto de las penas en el Libro Primero, Título II del Código Penal Argentino.

Transcurridos cinco (5) años de la aplicación de las sanciones disciplinarias -excepto la exclusión de la matrícula-, y no habiendo el profesional cometido nuevas faltas ni haber sido sancionado nuevamente, las sanciones impuestas serán borradas del legajo personal del profesional, todo ello de conformidad con lo establecido respecto de las reincidencias en el Libro Primero, Título VIII del Código Penal Argentino.



Provincia del Chaco Artículo 35 Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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