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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 26 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 26. DICTAMEN

Presentado el informe a que hace mención el artículo anterior, el Tribunal dará vista de esas piezas al Fiscal de Cámara quien dictaminará sobre la denuncia, formulando las conclusiones legales acerca de la decisión que deba dictarse, ofreciendo la prueba que entiende pertinente para la dilucidación de los hechos objeto de la denuncia.

Del dictamen se correrá vista al profesional involucrado, por el término de diez (10) días quién podrá formular observaciones al mismo, debiendo ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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