Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 23 Provincia del Chaco
Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 23.
La denuncia ante el Tribunal de Disciplina se deducirá en lo que respecta a su forma, de acuerdo con lo dispuesto para la demanda en el juicio de plena jurisdicción, previsto en el Título II de la ley 848. Podrá ser hecha por el cliente, damnificado o su sucesor, cualquier persona con interés legítimo, por las entidades profesionales de abogados y procuradores, o por el organismo del Superior Tribunal de Justicia encargado de la Matrícula.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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