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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 19.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar, serán las siguientes:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa, cuyo importe no podrá exceder de 20.000 U.T.

d) Suspensión de hasta dos (2) años en la matrícula.

e) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse:

1-Por haber sido suspendido el imputado tres (3) o más veces por un término no menor de treinta (30) días en cada ocasión en los últimos tres (3) años.

2-Por haber ejercido o ejecutado actos de la profesión durante el cumplimiento de alguna de las sanciones disciplinarias.

3-Por violación a las incompatibilidades previstas en el artículo 7º.

4-Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso cometido con motivo u ocasión del ejercicio de la profesión.

A los efectos de la aplicación de las sanciones de éste artículo, siempre se deberá tener en cuenta los antecedentes del profesional denunciado. Todo conforme con lo estipulado con lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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